REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 01 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

Por recibida Constancia de Trabajo y Sueldo del ciudadano JULIO CESAR ALCALA PÈREZ, emanada de la Secretaría General Sectorial de Educación, Cultura y Deporte del Estado Delta Amacuro. Agréguese a los autos y prosígase el curso de Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; ACUERDA: PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo sobre la suma equivalente a 4/15 ó el 26% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano JULIO CESAR ALCALA PÈREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.553.217, por los servicios prestados como Docente adscrito a la Secretaría General Sectorial de Educación, Cultura y Deporte del Estado Delta Amacuro es decir; la cantidad de CIENTO SEIS MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs. 106.105,00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de las niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)SEGUNDO: Se ordena la retención del 25% de los Aguinaldos, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares, bonos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano. TERCERO: Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano , ALCALA PEREZ JULIO CESAR, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 4/15 del salario mínimo mensual, es decir la suma de de CIENTO SEIS MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs. 106.105,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Director de personal de la Secretaría General Sectorial de Educación, Cultura y Deporte del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realice los descuentos respectivos. Líbrese oficio.-
La Jueza,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY ALEJANDRO MALAVE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.


Secretario,
VTM/nidiana.-
Expediente Nº 5.014-05