REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. SALA DE JUICIO.
Tucupita, 14 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto al folio 75 la consignación hecha por el alguacil del Juzgado del Municipio San Josè de Guanipa de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que el administrador de la empresa COBECA ORIENTE ciudadano ENRIQUE AGUILAR, informo que el demandado HECTOR BARRETO CABELLO, dejo de prestar servicios para la referida empresa y por cuanto las partes no han cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del mencionado ciudadano, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Primero Aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia se acuerda: el cierre y archivo de la presente causa y posterior remisión al Archivo Judicial. Así se decide.-
La Juez,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI.

El Secretario.


Abg. DANNY MALAVE

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Srio.



VTM/romero
Exp. N° 1768-97
Motivo: obligaciòn alimentaria