REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 14 de Noviembre de 2.005
195° y 146°


Vista la diligencia realizada LUISA OLIVEROS FLORES, en su condición de Defensor Público Octavo del Sistema de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE), atendiendo solicitud de la ciudadana OMERIS EDIZ HERRERA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.954.445, de este domicilio, por no ser contraria a derecho, se admite. En consecuencia, este tribunal ACUERDA: PRIMERO: Ratificar el contenido del oficio s/n de fecha 07-10-05, dirigido al Jefe de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana de esta Ciudad. SEGUNDO: Se ordena la retención del 20% de los aguinaldos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano JOSE VICENTE GARCIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.246, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana de esta Ciudad. Lìbrese oficio.-

La Jueza,


Abg. VILMA MARTORELLI BETANCOURT.

El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Srio.


VMB/Lisbeth
Exp. Nº 5037-0