REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO


Tucupita, 15 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º

Visto el anterior Desistimiento de Oferta de Obligación Alimentaria, realizado por los ciudadanos ARTURO RAFAEL MARTÌNEZ MARÌN y SANDY MARÌA LUGO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad n° 5.337.015 y 13.263.858 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JULIO CESAR ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 51.778 y de este domicilio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN, en consecuencia se Acuerda: Dejar sin efecto oficios nº 488 y 489 de fecha 30-06-05; dirigidos al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Tucupita y al Director de Personal de Personal de la Zona Educativa de este Estado respectivamente, asimismo entréguese cheque N° 00002268, del banco DELSUR, a nombre de (SE OMITEN LOS NOMBRE), por la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÌVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 162.792,56) a los referidos ciudadanos; el cual se reposa en este Despacho, por cuanto las partes de la presente causa, se reconciliaron. Cièrrese y archivese la presente causa y remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Líbrese Oficio.-
La Juez Temp,

Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,

Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,



Expediente N° 4.940-05
VTM/nidiana.-