REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 15 de Noviembre de 2005
195° y 146°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5052-05, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: EDUARDO PATIÑO DOMINGUEZ y JAQUELINE MERCEDES HERNANDEZ DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.049.973 y V-8.950.793 respectivamente, casados, domiciliados en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
51.778.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos EDUARDO PATIÑO DOMINGUEZ y JAQUELINE MERCEDES HERNANDEZ DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.049.973 y V-8.950.793 respectivamente, casados, domiciliados en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.778, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Veinte (21) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante el Concejo Municipal del Territorio Federal Delta Amacuro; hoy día Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 27, inserta al folio Tres (03) de las actas Procesales de la presente causa. Manifestaron que una vez contraído el
matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES)de Veinte (20) Diecisiete (17) y Trece (13) años de edad respectivamente; tal como consta de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento insertas a los folios Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06), del presente expediente. Manifestaron que han permanecido separados de hecho mas de Cinco (05) años, sin que durante ese lapso ocurriera reconciliación alguna, motivado a las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal que hicieron imposible una buena relación matrimonial; motivo por el cual solicitaron el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: La Guarda de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) será ejercida por la madre ciudadana JAQUELINE HERNANDEZ, plenamente identificada, hasta que cumplan su mayoría de edad; SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad, la misma serà compartida tomando en cuenta el desarrollo físico e integral de los adolescentes con sus deberes y obligaciones; TERCERO: En relación al Régimen de Visitas, la misma será ejercida por el padre ciudadano: EDUARDO PATIÑO, ya identificado, de manera abierta, es decir; cualquier día de la semana dentro de un horario diurno, siempre que no interrumpa con la paz, tranquilidad y sobre todo con las actividades escolares de los adolescentes; asimismo como en las vacaciones, paseos y fechas feriadas, el cual lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para los adolescente. CUARTO: En cuanto a la Obligación alimentaria el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en beneficio exclusivo de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) los cuales serán entregados voluntariamente a los adolescentes; igualmente se compromete a velar y compartir junto con la madre de los mismos y en partes iguales, es decir; 50% para cada unos, todos los gastos necesarios tales como: vestidos, asistencia medica, estudios, colegios, útiles escolares y uniformes. Al folio Diez (10) del expediente corre inserto con fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), Auto de ADMISIÓN emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Doce (12) la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, realizada por
el alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Al folio Quince (15) se evidencia que la representación fiscal, mediante oficio N° 706 de fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005) realizo observación en la presente causa, en cuanto a la Patria Potestad acordada por los cónyuges en la solicitud, manifestando que la misma sea compartida, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), inserto al folio 16, desestima tal observación y acuerda dictar sentencia en el lapso legal correspondiente. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos EDUARDO PATIÑO DOMINGUEZ y JAQUELINE MERCEDES HERNANDEZ DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.049.973 y V-8.950.793 respectivamente, casados, domiciliados en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos EDUARDO PATIÑO DOMINGUEZ y JAQUELINE MERCEDES HERNANDEZ DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.049.973 y V-8.950.793 respectivamente, casados, domiciliados en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contraído por ante el Concejo Municipal del Territorio Federal Delta Amacuro, hoy día Estado Delta Amacuro; según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 27, inserta al folio Tres (03) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita al día Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La …/…

Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste

Secretario.-