REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 15 de Noviembre de 2005-
195º y 146º
Visto el anterior Convenimiento de GUARDA, realizada por la ciudadana ANNER DEL VALLE DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.216.958, residenciada en San Rafael La Floresta, calle 02, casa Nº 26, de esta Ciudad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIOVER JESUS ARIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 113.018 y la aceptación del ciudadano ALEXANDER JAVIER CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.526.507, residenciado en Palo Blanco, vía Principal al Lado de la Finca del Sr. Julio Plas, casa s/n, de esta ciudad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés superior del niño y del adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia analógica con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia se le otorga la guarda del niño (SE OMITE EL NOMBRE), venezolano, de tres (03) años de edad, a su progenitor ciudadano ALEXANDER JAVIER CEDEÑO CEDEÑO, quien debe brindarle la asistencia material, orientación moral y educativa así como la facultad de ponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrense oficios.-
La Juez,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Secretario,
Expediente Nro: 5.063-05
VTM/isabel.-