REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO


Tucupita, 15 de Noviembre de 2.005
195° y 146°

Vista la diligencia realizada por la ciudadana ALFREYNOLIS MAGDALENA VELASQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.525.073, de este domicilio, asistida por la Abg. LUISA OLIVEROS FLORES, en su condición de Defensor Público Octavo del Sistema de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRE, por no ser contraria a derecho, se admite. En consecuencia, este tribunal ACUERDA: PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo sobre la suma equivalente a 4/12 ó el 33% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano FRANCISCO JOSE ESTEVES PARAGUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.202, por los servicios prestados como empleado de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.135.307,00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria, en beneficio de los Niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), monto que será ajustado de manera automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado, considerando la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.. SEGUNDO: Se ordena la retención del 25% de los aguinaldos, bono Vacacional, prima por hijo, útiles escolares y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano. TERCERO: Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano FRANCISCO JOSE ESTEVES PARAGUACUTO, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 4/12 del salario mínimo mensual, es decir la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.135.307,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Director de Tesorería de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Lìbrese oficio.-

La Jueza Temp.,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Srio.

VTM/Lisbeth
Exp. Nº 5072-05