REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO


Tucupita, 02 de Noviembre de 2005.
195º y 146º


Vencido como se encuentra el lapso de avocamiento, esta Juzgadora previa revisión de la misma pasa a conocer la presente causa y revisado el contenido del presente expediente, visto que no consta en autos la notificación del representante del Ministerio Público; este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “ Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo la falta que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinado por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”; los artículo 131 y 132 ejusdem: los cuales establecen:
Articulo 131 “El Ministerio Público debe intervenir…
5° En los casos previstos por la Ley”.
Artículo 132 “El Juez que inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificara inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público serán previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexara copia certificada de la demanda” Y el Artículo 461 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Repone la causa al estado de notificar al representante del Ministerio Público, librar boleta de citación a la ciudadana YOANNYS DEL VALLE MARTINEZ BAEZA, a fin de dar contestación a la solicitud de Régimen de Visita, igualmente oficios al equipo multidisciplinario, a fin de que se realicen los informes respectivos. Asimismo se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde el folio 23 al 39 ambos inclusive. Lìbrese oficios.-
La Jueza (Temp.),

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,



Abg. JOHNNY MOHAMED
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


Secretario,

VTM/olimar.
Expediente N° 4.224-03-02.-