REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 02 de Noviembre de 2005.
195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que en el mismo riela constancia de Trabajo y Sueldo del ciudadano JHONNY JOSÉ VELASQUEZ PRIMERA, y vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana MORELIS SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 9.858.789, madre del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 02 meses de edad, asistidos por la ciudadana LUISA OLIVEROS, en su carácter de Defensora Pública Octava del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA: Medida Preventiva de Embargo en la suma equivalente a 3/15 o sea el 20% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano JHONNY JOSÉ VELASQUEZ PRIMERA, titular de la cèdula de identidad Nº 14.114.444, es decir; la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÌVARES (Bs. 81.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE)Asì como el descuento del 20% de los aguinaldos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al obligado alimentario y la retención en su totalidad del bono único como prima por hijo. Asimismo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano JHONNY JOSÉ VELASQUEZ PRIMERA, en la suma equivalente a 3/15 del salario mínimo mensual a razón de 36 mensualidades en cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÌVARES (Bs. 81.000,00) cada una. En tal sentido ofíciese lo conducente al Director de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos respectivos. Líbrese oficio.-
La Jueza (Temp.),

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,

Abg. JOHNNY MOHAMED
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-

Srio,

VTM/olimar.
Expediente Nº 5.034-05-02.-