REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 22 de Noviembre de 2005-
195º y 146º
Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, realizada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.789.202, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 01 cerca de la licorería de esta Ciudad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 88.024 y ALFREYNOLIS MAGDALENA VELASQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 17.525.073, residenciada en la Urbanización La Floresta, Calle Principal Casa s/n frente al preescolar la Gloria, Sector San Rafael de esta ciudad, asistida por la Defensor Público Octavo de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES). Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al 25% del sueldo o las 4/12 del salario mínimo que perciba el ciudadano FRANCISCO JOSE ESTEVES, es decir; la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.135.307,00) mensuales; por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES); así como la retención del 100% del bono escolar y el 25% de todos los beneficios labores los cuales serán descontados directamente del sueldo que perciba, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, y la cantidad equivalente al 50% del beneficio de Cesta Casa que le corresponda al obligado, la cual se hará efectivo mediante tarjeta que le será entregada por el padre a la madre de los niños ciudadana ALFREYNOLIS MAGDALENA VELASQUEZ MORENO, mediante tarjeta. Ofíciese al Director de Tesorería de la Alcaldía del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos respectivos convenidos por concepto de obligación Alimentaria. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrese oficio.-
La Jueza,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. JOHNY MOHAMED MARCANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Secretario,
Expediente Nro: 5.072-05
VTM/lisbeth