REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5017-05, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: HECTOR LUIS ALFONZO ROJAS y DELIA SOFIA VAZQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.971.973 y V-9.865.861 respectivamente, domiciliados el primero en Calle La Planta, Casa S/N, frente a Comercial Mata y la Segunda en la Urbanización Raúl Leoni II, Manzana II, Casa N° 8 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. CARERCI MENDOZA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.810.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos HECTOR LUIS ALFONZO ROJAS y DELIA SOFIA VAZQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.971.973 y V-9.865.861 respectivamente, domiciliados el primero en Calle La Planta, Casa S/N, frente a Comercial Mata y la Segunda en la Urbanización Raúl Leoni II, Manzana II, Casa N° 8 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asistidos por la Abogada en ejercicio CARERCI MENDOZA CAMPOS, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.810, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Siete (07) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, otrora
Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro; según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 77, Vto. Del Folio N° 114, folio 115 y su Vto., inserta al folio Cuatro (04) de las actas Procesales de la presente causa. Manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, de nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), de Catorce (14) y Diez (10) años de edad respectivamente; tal como consta de Partidas de Nacimientos insertas a los folios Cinco (05) y Seis (06) del presente expediente. Manifestaron que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Raúl Leoni II, Manzana 2, Casa N° 8, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; hasta comienzos del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) cuando empezaron a suscitarse desavenencias y controversias entre los cónyuges, desencadenando una total separación; manifestando igualmente que desde la fecha anteriormente señalada no ha surgido reconciliación alguna, lo que constituye una separación prolongada de la vida en común, es decir que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitaron el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Los Padres acuerdan que la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos; SEGUNDO: En cuanto a la Guarda de los hijos, será ejercida por la madre ciudadana DELIA SOFIA VASQUEZ MARQUEZ; TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)y de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), han convenido ambos padres, que se establezca un Régimen de Visitas Amplio, CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasar la sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES)la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00) mensuales. Al folio Ocho (08) del presente expediente corre inserto con fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), Auto de ADMISIÓN emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Diez (10) la consignación de la boleta de notificación del la representación fiscal, realizada por el Alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido se evidencia que la representación fiscal no emitió opinión alguna. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos HECTOR LUIS ALFONZO ROJAS y DELIA SOFIA VAZQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.971.973 y V-9.865.861 respectivamente, domiciliados el primero en Calle La Planta, Casa S/N, frente a Comercial Mata y la Segunda en la Urbanización Raúl Leoni II, Manzana II, Casa N° 8 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos HECTOR LUIS ALFONZO ROJAS y DELIA SOFIA VAZQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.971.973 y V-9.865.861 respectivamente, domiciliados el primero en Calle La Planta, Casa S/N, frente a Comercial Mata y la Segunda en la Urbanización Raúl Leoni II, Manzana II, Casa N° 8 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; contraído por ante Registro Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, otrora Capital del Estado Delta Amacuro, otrora Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro; según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 77, Vto. Del Folio N° 114, folio 115 y su Vto., inserta al folio Cuatro (04) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita al día Uno (01) del Mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. VILMA MARTORELLI


EL SECRETARIO,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.-


Secretario.-