REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Tucupita, 07 de Noviembre de Dos Mil Cinco
195º y 146º

EXPEDIENTE: N° 5026-05
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5026-05, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: LILINA MARIA MENDOZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.579, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 01, Casa N° 53, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, mediante la cual solicita a instancia de la ciudadana LILINA MARIA MENDOZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.579, domiciliada en Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 01, Casa N° 53, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de Tres (03) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 580, pagina N° 581, de fecha 11-12-2002, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el Fiscal Cuarto del Ministerio publico de la Circunscripción
Judicial del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar el apellido del niño como MENDOZA GOMEZ; siendo el APELLIDO correcto MENDOZA; tal como se desprende de la Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre que anexa, y corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente.

Admitida la solicitud, este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido.

S E G U N D A:

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cuatro (04), que en la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de Tres (03) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 580 página N° 581, de fecha 11-12-2002, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de anotar el apellido del niño como MENDOZA GOMEZ; cuando debió colocarse MENDOZA. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en un error material, que se hace necesario corregir, el cual fue demostrado por la solicitante, teniendo éste interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE). Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es el niño antes mencionado; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE)
T E R C E R A:

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), en el sentido de corregir el error material cometido. Se ordena asentar de manera correcta el apellido del niño (SE OMITE EL NOMBRE) como es (SE OMITE EL NOMBRE) . Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dos (07) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
EL SECRETARIO,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

Secretario.-
VTM/vtm