REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, 09 de Noviembre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
VISTOS.-
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 4981-05, nomenclatura interna del Tribunal.
DEMANDANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a instancia de la ciudadana: NORMA DEL VALLE DÍAZ.
DEMANDADO: JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
En consecuencia, para decidir este Tribunal atiende las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, abogado CARMEN ELOINA BRITO, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo pedimento de la ciudadana: NORMA DEL VALLE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.337.220, residenciada en Delta ven, Calle 3, N° 36 de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; mediante escrito presentado por ante este Tribunal, solicita se fije obligación alimentaria al ciudadano: JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.731, residenciado en Hacienda del Medio, Sector 2, Calle Principal, al lado del estacionamiento donde hay un aviso de venta de Agua Clarita, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos, los Adolescente y el niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 15, 14, 13 Y 05 años de edad respectivamente.
Al folio 3 del expediente, riela copia fotostática de la cédula de identidad de
la ciudadana: NORMA DEL VALLE DIAZ.
A los folios 4, 5, 6 y 7 del expediente, rielan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los Adolescente y el niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES), Al folio 9 del expediente, riela constancia de trabajo y sueldo del ciudadano: JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS.
Al folio Once (11) del expediente, admitida la solicitud, este tribunal acordó la citación del demandado; decretó medida preventiva de embargo sobre el sueldo y prestaciones sociales del mismo; ordenó la retención del 30% de los aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano: JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS; decreto medida preventiva de embargo sobre prestaciones sociales del mismo a razón de 36 mensualidades de su salario y oficiar lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
A los folios 15 y 17 del expediente, rielan diligencias suscritas por la alguacil de este Tribunal consignando boletas de notificación y citación debidamente firmadas por los ciudadanos: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS.
Al folio 20 del expediente, consta que en la oportunidad señalada para dar contestación a la presente solicitud el demandado no compareció.
Las partes no hicieron uso del lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Al folio 21 del expediente, riela auto dictado por el Tribunal acordando dictar sentencia.
S E G U N D A:
Del análisis realizado a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a instancia de la ciudadana: NORMA DEL VALLE DIAZ, antes identificada; mediante escrito, solicitó a este tribunal fije obligación alimentaria, en beneficio de los Adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 15, 14, 13 y 05 años de edad respectivamente; al padre de éstos, ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS, antes identificado; quien no cumple con el deber de alimentar a sus hijos, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por la madre de los niños para que éste cumpla, sin obtener resultado alguno; siendo la situación económica de la misma, bastante difícil, no contando con los medios
suficientes para sufragar los gastos ocasionados por las necesidades de sus hijos. Requiriendo la representación Fiscal, se fije obligación alimentaria en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 155.000,oo) mensuales; se tomen en tal sentido las medidas cautelares sobre el sueldo, prestaciones sociales del demandado, y se ordene la retención del Treinta por ciento (30%) de los beneficios que perciba el mismo.
Fundamentó el representante del Ministerio Público su solicitud, en la normativa establecida en los Artículos 376 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El día señalado para que tuviera lugar el acto de contestación a la presente solicitud, la parte demandada no compareció, la ciudadana NORMA DEL VALLE DIAZ, parte demandante en la presente causa no compareció a dicho acto. Estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien en defensa de los Adolescente y el niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES), ratificó la presente solicitud de Obligación Alimentaria.
Las partes no hicieron uso del Lapso probatorio.
A las pruebas presentadas por la parte actora, junto con su escrito libelar, como son: partidas de nacimiento de los Adolescente y el niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES), este Tribunal les da valor probatorio por documento público que son, por cuanto demuestran la condición de minoridad de los mismos, y su filiación con el obligado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que disponen los Artículos 365, 366, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
ARTICULO 365.- Contenido.-
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente
ARTICULO 366 Subsistencia de la obligación alimentaria.-
La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
ARTICULO 369 Elementos para la determinación.-
El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación
alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.”
En el presente caso la ciudadana: NORMA DEL VALLE DIAZ, demando por obligación alimentaria, al ciudadano: JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS; padre de sus hijos, los Adolescentes y el niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES)solicitando el decreto de Medidas cautelares sobre el sueldo, prestaciones sociales y la retención sobre los beneficios que perciba el referido ciudadano; alegando que este no está cumpliendo con el deber de alimentar a sus hijos; a pesar de las múltiples diligencias por ella realizadas, sin obtener resultado alguno, siendo su situación económica bastante difícil, no contando con los medios suficientes para sufragar los gastos ocasionados por las necesidades de éstos, constatándose asimismo que el demandado nada probó que pudiere favorecerle, demostrándose su capacidad económica, según constancia de trabajo que riela al folio 19, en consecuencia; habiendo tenido la parte demandante interés en que sus hijos reciban la obligación Alimentaria, ya que los mismos necesitan cubrir necesidades para lograr un normal desarrollo integral; de conformidad a lo establecido en los Artículos 03 de la Convención Sobre los Derechos del niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente considera procedente la solicitud de obligación alimentaria realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a instancia de la ciudadana NORMA DEL VALLE DIAZ
TERCERA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas esta Jueza Unipersonal N° 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Obligación Alimentaria, realizada por la ciudadana: NORMA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.337.220, residenciada en Del ven, Calle 3, N° 36, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.731, residenciado en la Hacienda del Medio, Sector 2, Calle Principal, al lado del estacionamiento donde hay un aviso de venta de Agua Clarita, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos, los Adolescente y el niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES). Se fija la suma equivalente al 3/12 del salario mínimo que perciba el demandado ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS, es decir la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES con cero céntimos (Bs. 99.970,oo). Suma que será ajustada de manera automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado, considerando la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. De conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta Medida de Embargo sobre el sueldo que devenga el referido ciudadano por la suma antes acordada. Se decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le corresponda por la suma equivalente a 36 mensualidades a razón de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES con cero céntimos (Bs. 99.970,oo). Se acuerda asimismo el descuento sobre el 30% de los aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, por lo que se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.-
Secretario