REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5040-05, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: JOHANA NINOSKA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GARCIA y LUIS ALEXANDER CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.488.767 y V-11.208.951 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.553.275, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.941.
.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos JOHANA NINOSKA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GARCIA y LUIS ALEXANDER CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.488.767 y V-11.208.951 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID RAFAEL AUMAITRE, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.941, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Once (11) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro; según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 144, folio 51,52 y 53, inserta al folio Dos (02) de las actas Procesales de la presente causa. Manifestaron que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 07, Sector Pinto Salinas.
Manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre (SE OMITE EL NOMBRE) de Seis (06) años de edad; tal como consta de Partida de Nacimiento inserta al folio Tres (03), del presente expediente. Manifestaron que han permanecido separados de hecho mas de Cinco (05) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes, que no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, existiendo ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, desde el Veintidós (22) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho; motivo por el cual solicitaron el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por el padre y la madre, hasta que el niño (SE OMITE EL NOMBRE), cumpla su mayoría de edad; y en cuanto a la Guarda del mismo seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana JOHANA NINOSKA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GARCIA; SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro abierta en un Banco a nombre de la ciudadana JOHANA NINOSKA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GARCIA; así mismo el padre del niño (SE OMITE EL NOMBRE)velará por otros gastos necesarios, tales como: vestuario, asistencia médica y estudios; Y en cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos lo establecen de mutuo acuerdo que se llevará a cabo de la siguiente manera: En las vacaciones de Carnaval, semana santa y fiestas decembrinas, las mismas serán alternadas, pasando el niño un año con la madre y un año con el padre, comenzando el primer año con su madre y así sucesivamente considerando lo más conveniente al bienestar el niño (SE OMITE EL NOMBRE). Al folio Cinco (05) del expediente corre inserto con fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), Auto de ADMISIÓN emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Siete (07) la consignación de la boleta de notificación del la representación fiscal, realizada por el alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido se evidencia que la representación fiscal no emitió opinión alguna. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio, de conformidad

con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos JOHANA NINOSKA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GARCIA y LUIS ALEXANDER CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.488.767 y V-11.208.951 respectivamente.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos JOHANA NINOSKA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GARCIA y LUIS ALEXANDER CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.488.767 y V-11.208.951 respectivamente, domiciliados en Tucupita Estado Delta Amacuro; contraído por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro; según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 144, folio 51,52 y 53, inserta al folio Dos (02) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita al día Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
-La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS




En esta fecha siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste

Secretario.-