REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 08 de Noviembre de 2.005.-
195º y 146º


Por recibida la anterior demanda de GUARDA, presentada personalmente por el ciudadano ALFREDO NEPTALI GUERRA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.801.729, domiciliado en el sector Brisas del Triunfo, sector I, avenida Simón Bolívar N° 4 municipio casacoima estado delta Amacuro, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NOEMY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.219 y de este domicilio. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone: “El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..“, Declina la competencia para conocer de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; por cuanto se evidencia en el escrito libelar, que el lugar señalado como domicilio de de la niña, (SE OMITE EL NOMBRE) es Calle las Malvinas, sector las Malvinas, al lado de la escuela Nacional Bolivariana, Cantaura Estado Anzoátegui. En consecuencia, y por cuanto y el legislador ha establecido que la Incompetencia por el Territorio es de Orden Público, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a las disposiciones transcritas se declara Incompetente por razón del Territorio, para seguir conociendo de la presente demanda; acuerda remitir la misma mediante oficio en su debida oportunidad al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el Juez Competente se avoque a su conocimiento y provea lo conducente. Cúmplase.

La Juez,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI


Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

VTM/romero
Expediente N° 5075-05