REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Vista la anterior de Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.209.574, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO SEBASTIAN GIL MARÍN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.788. Este Tribunal no realiza la distribución correspondiente para conocer la presenta causa, en virtud de no estar constituida la sala de juicio n° 01, y según Acta N° 05 de fecha 31-08-05, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; donde ordena a la Dra. VILMA TERESA MARTORELLI, Juez Temporal de sala de Juicio N° 02, de este Tribunal; a conocer todo lo concerniente sobre las demandas y solicitudes recibidas en este Despacho, con la aclaratoria que una vez que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designe el juez respectivo la misma dejara de conocer las causas que contengan números impares; por todo lo antes expuesto, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ACUERDA: PRIMERO: Notificar al representante del Ministerio Público competente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Citar al ciudadano ELIAS ARMANDO VICENT GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.212.399, residenciado en la vía principal de Clavellinas, casa s/n, de esta ciudad, para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las l0:00a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:00 a.m. Adviértaseles que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, las partes quedarán emplazadas para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:00a.m, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Realizar Informe Social en el domicilio conyugal. CUARTO: Se le otorga la guarda de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES) , de 14, 11, 09 y 06 años de edad respectivamente a su progenitora, ciudadana CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA, el ciudadano ELIAS ARMANDO VICENT GÒMEZ, podrá visitar a sus hijas en el momento que considere pertinente. La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. QUINTO: Se ordena oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que practique el desalojo del hogar conyugal, al ciudadano ELIAS ARMANDO VICENT GÒMEZ. SEXTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de este Estado, a los fines de que informe a este Tribunal, si la ciudadana CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA, fue evaluada por el médico forense adscrito a ese Organismo, en fecha 01 de Agosto del año en curso. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación del Demandado. Líbrese Oficio.-
El Juez,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.

Secretario,


Exp. N° 5.077-05
VTM/nidiana.-