REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Tucupita, 10 de Noviembre de Dos Mil Cinco
195º y 146º

EXPEDIENTE: N° 5053-05
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5053-05, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: MARTHA RAMONA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.862.796, domiciliada en la Comunidad de Cocuina, vía Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, mediante la cual solicita a instancia de la ciudadana MARTHA RAMONA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.862.796, domiciliada en la Comunidad de Cocuina, vía Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de Cuatro (04) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 960, pagina N° 177, de fecha 20/08/2002, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente

expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el Fiscal Cuarto del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar el SEXO como Masculino, es decir NIÑO; siendo el SEXO correcto NIÑA; tal como se desprende de la Copia fotostática de la Constancia de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE)que anexa y corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente, y de colocar la edad de la madre como 24 años de edad, siendo lo correcto 34 años de edad, según copia fotostática de la cédula de identidad inserta al folio 03 del expediente.

Admitida la solicitud, este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido.

S E G U N D A:

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cuatro (04), que en la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de Cuatro (04) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 960, página N° 177, de fecha 20/08/2002, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro; se incurrió en los errores material de anotar el SEXO de la niña como MASCULINO; cuando debió colocarse NIÑA (FEMENINO), asimismo se colocó la edad de la madre como que tenía 24 años de edad, cuando en realidad debió ser 34 años de edad. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en errores materiales, que se hacen necesarios corregir, el cual fue demostrado por la solicitante, teniendo ésta interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE). Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es la niña antes mencionada; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE)
T E R C E R A:

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar de manera correcta el SEXO de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), como NIÑA. Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dos (10) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
EL SECRETARIO,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

Secretario.-
VTM/vtm