REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 14 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

N° DE EXPEDIENTE: 0044-05
PARTE ACTORA: AGUSTIN ANTONIO MARICHALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.335.496
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644.
PARTE DEMANDADA: CIRAINES DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONIS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Cinco, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora AGUSTIN ANTONIO MARICHALES, asistido por el abogado en ejercicio BRANLY VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644. En este estado el tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada un lapso de espera de Quince (15) minutos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO:

Prestación de Antigüedad: Bs. 591.937,20
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 92.808,00
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 43.805,00
Utilidades Fraccionadas: Bs. 92.808,00
Diferencia de Salario: Bs. 1.037.092,80
Horas Extras: Bs. 1.670.554,00


NETO A PAGAR: BS. 3.529.005,00

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DESICIÓN. Años 195° y 146°
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.


LA PARTE DEMANDANTE.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

EL SECRETARIO,


ABOG. ASDRUBAL LUGO.

Exp. 0044-05
MGE.-