REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 16 de Noviembre de 2005
195° Y 146°
Conforme a lo dispuesto en el Acta de fecha Siete (07) de Noviembre del presente año, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA
En cumplimiento de las exigencias del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace constar lo siguiente:
EXPEDIENTE N°: TI- 0040-05
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.209.482, quien viene asistido por el Abogado en ejercicio BRANLY VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.644, en su condición de Procurador del Trabajo y de este domicilio.
DEMANDADA: HECTOR JOSE MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la C
ACCION DEDUCIDA: PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 07 de Octubre de 2005, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano: JESUS RAFAEL NARVAEZ, e introduce demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES en contra del ciudadano: HECTOR JOSE MARTINEZ CEDEÑO. Plantea el solicitante: Que comenzó a prestar sus servicios como Vigilante, para la parte demandada en fecha 05 de Enero de 2005; que devengaba un salario diario de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.707,84); que en fecha 28 de marzo de 2005 fue despedido injustificadamente, motivos por los cuales solicita le sea cancelado la cantidad de DOS PUNTO CINCO (2.5) días de VACACIONES FRACCIONADAS; UNO PUNTO DIECISEIS (1.16) días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; DOS PUNTO CINCO (2.5) de UTILIDADES FRACCIONADAS; 07 DÍAS DE PREAVISO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y un BONO NOCTURNO DE CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (BS. 192.741,00).
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2005, le dio entrada y admitió el Libelo de Demanda ordenando la notificación de la parte demandada, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 126 ejusdem, celebrándose la misma el día 07 de Noviembre de 2004, declarándose CON LUGAR la Demanda vista la Incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo .
TERCERO
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Bajo este mapa referencial, esta sentenciadora tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.-.
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, esta Juzgadora toma como cierto la fecha de ingreso alegada del 05 de Enero de 2005, y como fecha de terminación de la relación laboral el día 28 de marzo de 2005, siendo el tiempo de servicio de Dos (02) meses y Veintitrés (23) días, y que devengaba como salario diario la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.707,84). Así se decide.
Conforme al artículo 89 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el cálculo de los conceptos de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones debidas al trabajador con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido sin causa justificada, se aplican las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral, correspondiéndole a la parte demandada el pago de los conceptos siguientes:
• DOS PUNTO CINCO (2.5) días de VACACIONES FRACCIONADAS, a razón de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.707,84), equivale a la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESEINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 26.769,06)
• UNO PUNTO DIECISEIS (1.16) días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, lo que equivale a la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.421,09).
• DOS PUNTO CINCO (2.5) de UTILIDADES FRACCIONADAS, equivalente a la cantidad VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESEINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 26.769,06)
• PREAVISO DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, que equivale a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 74.954,88).
• BONO NOCTURNO, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTIUN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 192.741,00),
CUARTO
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL NARVAEZ, contra del ciudadano: HECTOR JOSE MARTINEZ CEDEÑO, ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 333.656.17,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales por la terminación de la relación de trabajo, indicados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: No se ordena la experticia complementaria del fallo en relación a la corrección monetaria, visto que el ciudadano: JESUS RAFAEL NARVAEZ, no esta contemplado dentro de la Estabilidad a que se contrae el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en referencia a la antigüedad.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta amacuro. En Tucupita, a los Quince (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
EL SECRETARIO,
Abg. ASDRUBAL LUGO GARCIA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. ASDRUBAL LUGO GARCIA.
MGE/alg.-
Exp. 0040-05.
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