REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 24 de Noviembre de 2005
195° y 146°



N° DE EXPEDIENTE: 0043-05

PARTE ACTORA: YARITZA COROMOTO FREITES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.335.036

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOBLE C, representada en este acto por Cecilio Cuenca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.175.692.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RONNY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.547.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.024.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Cinco, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, YARITZA COROMOTO FREITES MENDOZA, BRANLY VILLARROEL Y CECILIO CUENCA, RONNY MEDINA en su condición de parte actora y parte demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, debidamente facultados para este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Manifiesta la empresa demandada que le ofrece cancelar a la ciudadana: YARITZA FREITES, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cantidad ésta que será cancelada DE LA MANERA SIGUIENTE: “Para el día de mañana 25 de Noviembre del presente año, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (BS. 100.000,00), para el día 23 de Diciembre del presente año la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (BS. 200.000,00), y luego a partir del 30 de Enero de 2006, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (100.000,00), mensuales y así sucesivamente hasta finiquitar la deuda contraída con la parte demandante. Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia y copia certificada de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte y expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se declara terminado el proceso y se ordena el Archivo del Expediente.


LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.


LA PARTE DEMANDANTE.


ABOGADO ASISTENTE




POR LA DEMANDADA.



ABOGADO ASISTENT

EL SECRETARIO,


Abg. ASDRUBAL LUGO GARCIA.


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Exp. 0043-05
MGE/alg.-