REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003220
ASUNTO : YP01-P-2005-003220



Vista la solicitud interpuesta por el Dr. Jorge Enrique Prieto, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION a la Viticma ciudadana: Miraida Josefina Martínez Morillo.
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: Miraida Josefina Martínez, manifestó ante la Unidad de atención a la Victima del Ministerio Publico, que debía acudir ante esa oficina a los fines de solicitar protección para su persona e hijos José Abraham Torres y José Alejandro Martínez, por cuanto el día el día viernes 3 de Junio del presente año, en las adyacencias que conduce a su residencia se encontraba el ciudadano Juan Carlos Hurtado, el cual amenazo a la victima de propinarle lesiones e incluso la muerte, siendo este ciudadano investigado por la Fiscalia sexta del Ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.

Asimismo este Tribunal deja expresa constancia que al ser revisado el Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, se determinó que ciertamente cursa ante este Tribunal Primero de Control la causa No. YP01-P-05-3123 y YP01-P-05-3223, donde aparecen como imputados los ciudadanos: Wilmer José figura, José Figura y Juan Carlos Hurtado, los cuales se encuentran privados de Libertad por decisión de este Órgano Judicial.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadana: Miraida Josefina Martínez, Sector la Malvinas, Casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Organo Jurisdiccional, observa con profunda preocupación, que en fecha 29 de Agosto de 2005, la victima acudió ante el Ministerio Publico a solicitar la Protección de favor de su integridad personal y fue hasta el dia 7 de octubre de 2005, cuando la Fiscalia Superior del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Primero de Control la Medida de Protección a favor de la Victima.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la Victima amenazada ciudadana: Miraida Josefina Martínez, ubicada en el sector las Malvinas, casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro. a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la Victima amenazada ciudadana: MIRAIDA JOSEFINA MARITNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.952.956, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. PABLO INDRIAGO MAITA.
EL SECRETARIO

Abg. LUIS CARABALLO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

Abg. LUIS CARABALLO GARCIA