REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000189
ASUNTO : YP01-P-2006-000189
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. ALVARO HERRERA PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados HENRY COVA, AYLLON MARISCAL Y JORGE SOCRATES.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo su génesis, en fecha 29 de Mayo de 1990, por denuncia realizada ante el ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público realizada por el ciudadano Dr. ELBERTO CABRALES LISCANO Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.952.429 narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, donde entre otras cosas expuso que en el Hospital Luis Razetti se muere la paciente YASMIN IDROGO quien fue hospitalizada en el Departamento de Ginecología y Obstetricias dándosele de alta el día siguiente falleciendo esta el mismo día, el segundo caso es el deceso de la ciudadana MARIA BAUZA, también embarazada y se le hace si intervención tardíamente lo que trajo como consecuencia ruptura merina, muriendo a las dos horas de la intervención donde se demuestra que si se hubiera intervenido oportunamente no hubiera fallecido; el tercer caso es la paciente ISMELIS ROJAS quien ingresa con el diagnostico de dos cesáreas anteriores y feto vivo como consta en la historia cuando ingreso y cuando se le hace tardíamente el feto se encuentra muerto.
El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, constituye los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISIÓN AL SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 440 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas YASMIN IDROGO, MARIA BAUZA y ISMELIS ROJAS, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de seis meses a cinco, siendo que hasta la presente fecha se observa que ha transcurrido mas de quince (15) años, tiempo este suficiente para determinar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia no hay base para solicitar el enjuiciamiento de los imputados HENRY COVA, AYLLON MARISCAL Y JORGE SOCRATES, por la comisión del hecho punible. Además este Juzgado observa de la revisión de las actas que conforman la causa se puede apreciar que ha transcurrido un tiempo prudencial, a lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, inclusive al de la prescripción ordinaria previsto en el artículo 110 de la norma arriba indicada. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa ya que no puede atribuir a los imputados: HENRY COVA, AYLLON MARISCAL Y JORGE SOCRATES, el hecho punible antes descrito, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadano: HENRY COVA, AYLLON MARISCAL Y JORGE SOCRATES, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Dra. Xiomara Sosa Díaz.
EL SECRETARIO,
ABG. Javier Alvarez Olivo.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO