REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003233


AUTO MOTIVADO EN OCASIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DEL IMPUTADO DELVIS RAFAEL CEDEÑO CABRAL

Se dicta este auto motivado de acuerdo a la audiencia de Presentación Celebrada en el día de hoy, debido a la solicitud y las actuaciones presentadas por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Ermilo Dellan Cotua, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita sea decretado al ciudadano DELVIS RAFAEL CEDEÑO CABRAL quien es venezolano, titular de las Cédula de Identidad Nos. 20.567.128, domiciliado en el sector Jobo Calle numero 2°, casa s/n, color azul, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Intenciones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Moraleda Carmona Abdón. A demás el Representante del Ministerio Publico solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión en copias certificadas de las presente actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines recabar todos aquellos elementos no solo inculpatorios sino también aquellos exculpatorios y presentar en tiempo oportuno el acto conclusivo a que diere lugar

El representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los cuales se dan por reproducidos en el este auto y se continué la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario.

El Juez a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al Ciudadano de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, siendo impuesto los Ciudadano imputado antes de escuchar su declaración del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso y en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a sus derechos y garantías previstos tanto en la Carta Magna como el Texto Adjetivo Penal. Por su parte el Defensor Publico. Abg. Oswaldo Pérez Marcano expuso: “Esta Defensa está de acuerdo con la solicitud del representante del Ministerio Público, en el sentido de que se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo. Finalmente pido copia simple de la presente Acta. Es todo”.




HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACION:

Presentes en la Sala de Audiencia el ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Ermilo Dellan, quien precalificó los hechos como el delito de de Lesiones personales Intenciones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Moraleda Carmona Abdón, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Cursa legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las cuales fueron consignadas en la presente audiencia por el Representante de la Vindicta Publica, las siguientes actas procesales:

1.- UN (1) Escrito emanado del ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de este estado, constante de un (01) folio útil, en el cual pone a disposición del Tribunal a los Imputados fines de la Respectiva Audiencia de presentación del ciudadano Delvis Rafael Cedeño Cabral

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de un (01) folios útiles, de fecha 14-10-2005 emanada de los Funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro, los cuales dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 14 de Octubre de 2005, suscrita por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado en los cuales dejan constancia de los posibles registros policiales que pudiera presentar el imputado.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2005, suscrito por el Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, los cuales realizan entrevista al ciudadano CARDONA MORALEDA ABDON, victima en el presente asunto.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL ANTES DE DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Si bien es cierto, el Representante de la Vindicta Publica, presento oportunamente su solicitud ante este Órgano Jurisdiccional en base a las actuaciones realizadas y posterior aprehensión del imputado como se evidencia del acta de investigación penal, de fecha 14 de Octubre de 2005, cursante al folio 05 del presente Asunto, suscrita por los funcionarios actuantes, se deja constancia que estando en labores de patrullaje, específicamente en la Zapatería Nueva Moda, ubicada en la calle Bolívar de este Ciudad, se les acercó un ciudadano, quien se identificó como MORALEDA CARDONA ADON, plenamente identificado en autos, quien presentaba una herida en la cara y tenía su ropa ensangrentada, quien señaló al imputado como su agresor, procediendo los funcionarios actuantes a detener al ciudadano CEDEÑO CABRAL DELVIS RAFAEL, previa lectura de su derechos como imputados. Ahora bien, del análisis de la acta conforman la presente solicitud se evidencia la existencia de un hecho punible el cual es enjuiciable de oficio, no se encuentra evidentemente prescrito y además le produjo lesiones aun ciudadano, el cual hasta esta fase de la investigación se desconoce los motivos que presumiblemente fundaron la conducta desplegada por el sujeto Activo o imputado en contra de su victima y en tal tomando en cuenta la pena que pudiera llevar a imponer en caso de ser condenado por este delito este tribunal le decreta en su favor Una Medida Cautelar Sustitutiva al Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa se ventile por vía del procedimiento ordinario . Y ASI SE DECLARA

En razón de lo anterior este Tribunal Primero de Control, acuerda con lugar la Solicitud formulada por el Misterio Publico en cuando a la aplicación al Imputado de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido a los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que los extremos establecidos en la referida norma adjetiva penal están dados y que la presente causa sea ventilada por vía del procedimiento ordinario conforme lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N ° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en consecuencia se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de traer al proceso, no solo los elementos inculpatorios sino también aquellos exculpatorios, y presentar en tiempo oportuno el respectivo acto conclusivo a que diere lugar. SEGUNDO: Se Decreta a favor del imputado DELVIS RAFAEL CEDEÑO CABRAL quien es venezolano, titular de las Cédula de Identidad Nos. 20.567.128, domiciliado en el sector Jobo Calle numero 2°, casa s/n, color azul, Tucupita Estado Delta Amacuro, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 en relación al ordinal 3°. Presentación cada 15 días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Estado. TERCERO: Se acordaron en audiencia remitir copias certificadas del presente asunto a los fines de continuar con el proceso investigativo el cual es conducido por el Fiscal del Ministerio Público y la copia simple del acta de Presentación solicitado por la Defensa quienes deberán sufragar el costo de las mismas. Quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva en la Sala numero 3° del Circuito Judicial Penal de la Decisión.

El Juez Primero de Control.


Abg. Pablo Indriago Maita
El Secretario


Abg. Luis Caraballo García.-