REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000019
ASUNTO : YJ01-P-2002-000019


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Noel Ribas Acosta, en contra del ciudadano Alejandro Barraza Barraza, portador de la cédula de identidad Nº 13.419.425; por la presunta comisión del delito de Hurta Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del Manuel Antonio Viera. En virtud de que el día 13 de julio del año 2002 se cometió la comisión del referido hecho punible Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal en todos los elementos de convicción incorporados al proceso en fase de investigación y ofrecido por el Representante de la Vindicta Publica los cuales de dan por reproducidos en esta sentencia
Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el Dr. Emeterio Rangel Quintero y el imputado Alejandro Barraza Barraza, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición inmediata de la pena por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° en relación al articulo 83 ambos del Código Penal.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado Alejandro Barraza Barraza y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en consecuencia:
PUNTO PREVIO: Se le otorga una modificación del lapso de las presentaciones a cada Sesenta 60 días y además se presentara el ciudadano ALEJANDRO CELSO BARRAZA BARRAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.419.425, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, por cuanto el mismo reside en esa Jurisdicción. Así mismo se acuerda.
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Alejandro Barraza Barraza, por reunir los requisitos del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° en relación al articulo 83 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos Alejandro Barraza Barraza, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: Para el delito de Hurto Agravado en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, precisa para el incurso, en dicha acción, pena de 2 a 6 años de prisión, la cual conforme lo establece el articulo 37 del Código Penal. se aplica normalmente la media, es decir; realizando la suma tanto del limite inferior como la del superior de la pena, el resultado de la misma se divide entre dos, refleja como resultado que el termino medio es de 4 años para este delito, ahora bien, el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece que se le debe otorgar la rebaja de la pena desde un tercio a mitad tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en caso que nos ocupa el bien jurídico afectado son bienes patrimoniales del Ciudadano Manuel Antonio Viera, no configurándose en ningún momento violencia contra este y por tal motivo este Tribunal, acuerda la rebaja de la Mitad lo cual representa 2 años tomando como base el tiempo de 4 años de prisión, no obstante, a las consideraciones anteriormente expuestas el tiempo de duración de pena impuesta será de 2 años prisión. Y así se decide.
De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 24 de Octubre de 2005.
Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 en relación con el 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al imputado Alejandro Barraza Barraza tomando en consideración la erogación de gastos por parte del Estado para sufragar el proceso.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Alejandro Barraza Barraza, portador de la cédula de identidad Nº 13.419.425; por la comisión del delito de Hurta Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en relación al articulo 83 ambos del Código Penal; a cumplir la pena de 2 años de prisión, quedando el mismo al a Orden del Tribunal Único de Ejecución de este circuito Judicial Penal quien se encuentra gozando de una medida cautelar sustitutiva. Así se decide.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de ser Remitido a la Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
El Juez de Control El Secretario


Abg. Pablo Indriago Abg. Luis Caraballo García