REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003194
ASUNTO : YP01-P-2005-003194
Vista la solicitud, que antecede donde la Abogada MAGDA SANDOVAL, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en el sentido que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de la presente causa donde formulo denuncia RAFAEL DARNAUTT HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano JENNY MORILLO y RAMÓN TOMAS CONTRERAS, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, o lo que este Tribunal observa para decidir:
El artículo 301 artículo establece:
El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso……
La norma anteriormente transcrita establece un lapso al Ministerio Público para la solicitud de Desestimación, de quince días a partir de la denuncia, en el presente caso se evidencia, que se recibe la denuncia en la representación Fiscal en fecha 30-09-2005 y la solicitud de desestimación se recibió por ante esta Instancia Judicial en fecha 05/10/2005, lo que indica que la presente solicitud es presentada en tiempo hábil, y por lo tanto una vez verificado el primer requisito de procedencia impuesto por el legislador, pasa este Juzgador a verificar que el hecho denunciado no revista carácter penal, que la acción este evidentemente prescrita o que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Expresa el denunciante ciudadana RAFAEL DARNAUTT HERNÁNDEZ, en su acta de denuncia, tomada en fecha 30/09/2005 el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 lo siguiente: “…los vecinos se la pasan insultando todos los días, porque me dieron un crédito…uno de ellos parecía que andaba armado … va a mi casa a insultarme y me dicen que yo que le robo las gallinas, yo lo que quiero es vivir mi vida tranquila …”.
Los hechos denunciados a criterio de quien aquí decide, representan una situación de confrontación y diferencias entre tres personas, que producto de una relación de vecinos, hoy en día tienen problemas y diferencias basadas en un presunto crédito que le acordaron al denunciante. Es el caso que el denunciante en su acta de denuncia arriba citada manifiesta tener un crédito acordado y existen diferencias entre el denunciante y los vecinos, se evidencian diferencia, etc.
En el caso que nos ocupa existe un relación vecinal, en la cual el denunciante se siente amenazado y con el temor que le ocurra algo futuro a su casa o a su bote. En el presente caso, el delito de amenaza es perseguible a instancia de parte agraviada, al existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la que se ordena DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA y la devolución de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de su archivo, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.