REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000139
ASUNTO : YP01-S-2004-000139

Corresponde a este Tribunal fundamentar por auto motivado, el sobreseimiento acordado en la audiencia preliminar, celebrada en el día de hoy, en el asunto seguido al ciudadano LEOVALDO VIVAL ROBLES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, este Tribunal motiva su decisión en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El presente asunto penal, se le sigue al ciudadano LEOVALDO VIVAL ROBLES, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 24-12-1962, de oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.929.094, y residenciado en: Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el defensor público penal ABG. LISANDRO FERMIN.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acuso al ciudadano LEOVALDO VIVAL ROBLES, son los siguientes:

“En fecha 26/01/2004, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, encontrándose en labores de investigación por los alrededores del puente viejo, de esta ciudad, los funcionarios Distinguido (PEDA) Marquez Yolanda y el Agente Elias Sequera, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro, en las inmediaciones del Puente Simón Bolívar, cuando los funcionarios policiales vieron a un ciudadano en actitud sospechosa y nerviosa, a quien lograron incautarle entre su vestimenta, es decir; en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón, la cantidad de dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior el primero de una sustancia de color blanco pastosa presuntamente droga y el segundo una sustancia vegetal de color marrón oscuro presuntamente droga”

En la audiencia preliminar la Fiscal refirió, que fundamentaba su acusación con las actas policiales de fecha 26/01/2004, con las planillas de remisión de evidencias N° 039 de fecha 26/01/2004, con las actas de entrevista de fecha 27/01/2004 y con la experticia química botánica de fecha 27/01/2004 signada bajo el N° 9700-133-091.

Igualmente el Fiscal hizo su correspondiente oferta de pruebas y solicito el enjuiciamiento del imputado.

El Defensor por su parte solicito el sobreseimiento de la presente causa, al no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Este Tribunal después de haber oído el desarrollo de la audiencia, así como del estudio detallado del acto conclusivo presentado por la Representación del Ministerio Público, considera que no existe un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano LEOVALDO VIVAL ROBLES, toda vez que el fundamento en que se basa el acusador, no es lo suficientemente sólido, para que pueda existir la probabilidad de que el acusado pudiera resultar culpable en el debate oral y público, en primer lugar por la poca actividad probatoria ofrecida y en atención que no existen testigos presénciales ni referenciales ofrecidos por la Representación Fiscal, que pudieran en el contradictorio corroborar la actividad policial

La Fiscal funda su acusación únicamente en las versiones de los funcionarios aprehensores y en la experticia química botánica, la oferta probatoria es escasa e insuficiente para poder en juicio demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado, con estos testigos funcionarios policiales ofrecidos no existe a criterio de quien aquí decide, ni siquiera la probabilidad, que el acusado pudiera resultar condenado en el debate oral y público.

Son por estas razones, que quien aquí decide, considera que es innecesario enjuiciar al hoy acusado, toda vez que con la insuficiencia probatoria ofertada por el Ministerio Público, sería a todas luces imposible demostrar la culpabilidad del ciudadano LEOVALDO VIVAL ROBLES, por cuanto el debate oral se alimenta o se nutre de la contradicción y en el presente caso la Fiscalia no ofreció testigos distintos a los funcionarios policiales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:

“4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;” (Subrayado del Tribunal).

E igualmente el artículo 321 de la norma adjetiva penal, entre otras cosas, establece lo siguiente:

“Declaratoria por el Juez de Control. El Juez de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que procede una o varias de las causales que lo hagan procedente…”