REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000743
ASUNTO : YP01-S-2004-000743
Vistas y estudiadas las actas que anteceden y en atención al contenido de la comunicación de fecha 05 de octubre de 2005, EMANADA DEL Comandante de la E.V.F Pedernales de la Guardia Nacional, relativo al incumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano SEFERINO GONZÁLEZ, este Tribunal previo a decidir observa lo siguiente:
El presente asunto distinguido bajo el N° YP01-S-2004-000743, se le sigue al ciudadano SEFERINO GONZALEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, perpetrado en agravio de ANTONIO FLORES GONZALEZ.
En fecha 14 de enero de 2005, se le acordó al investigado de autos, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salir del Estado sin la expresa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de septiembre de 2005, se celebró por ante este Tribunal, audiencia especial de prorroga, en la cual se le acordó al Ministerio Público, un plazo de sesenta (60) días para que presente su acto conclusivo.
En la citada audiencia el Defensor solicito el cambio de presentaciones, toda vez que manifestó que su representado reside en el Municipio Pedernales de este Estado, lo cual fue acordado por el Tribunal.
En esa oportunidad, es decir, el 20 de septiembre de 2005, el investigado SEFERINO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quedo en cuenta, del deber en que se encontraba de presentarse cada ocho días, ante el puesto militar de la Guardia Nacional del Municipio Pedernales, tal y como consta en el acta de esa misma fecha.
En fecha 20-09-2005 se libró oficio N° 204-2005, dirigido al Jefe del Destacamento Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, participando la decisión del Tribunal de fijar las presentaciones del investigado, por ante el puesto militar de Pedernales.
En fecha 06 de octubre de los corrientes, se recibe por ante este Despacho, comunicación oficial N° CVC-DVF911-EVF-P-SI-117, fechado 05 de octubre de 2005, procedente de la Estación de Vigilancia Fluvial de Pedernales, en el cual el comandante de dicho puesto militar, informa que el ciudadano SEFERINO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.257.117, no ha cumplido a cabalidad sus presentaciones, y que hasta dicha fecha no ha realizado las mismas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia un incumplimiento injustificado, por parte del imputado, en lo que respecta a las presentaciones periódicas, a las cuales se encuentra obligado.
Dicho incumplimiento se evidencia del contenido del oficio N° CVC-DVF911-EVF-P-SI-117, fechado 05 de octubre de 2005, procedente de la Estación de Vigilancia Fluvial de Pedernales, siendo que esto fue una obligación impuesta por este Tribunal, al momento de acordarle la medida cautelar y lo cual le fue modificado el sitio de presentaciones periódicas, las cuales debían ser en el puesto militar de la Guardia Nacional de Pedernales.
Por esta Circunstancia y aunado al hecho de que el referido ciudadano, tampoco cumplió a cabalidad las presentaciones periódicas por ante este Circuito, tal y como se evidencia en el sistema informático Iuris 200º, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho, es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva acordada, al ciudadano SEFERINO GONZALEZ GONZALEZ, y en su lugar decretar la medida privativa judicial preventiva de libertad, todo de conformidad con el artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se ordena la Búsqueda y Captura del citado ciudadano, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los distintos cuerpos de seguridad del Estado, para hacer efectiva la aprehensión del referido investigado. Se acuerda notificar del contenido de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y al Abogado Defemsor.