REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000737
ASUNTO : YP01-S-2004-000737
Corresponde a este Tribunal fundamentar por auto motivado, el sobreseimiento acordado en la audiencia preliminar, celebrada en el día de hoy, en el asunto seguido al ciudadano MARCELINO ANTONIO CARREÑO MARIN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal, este Tribunal motiva su decisión en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El presente asunto penal, se le sigue al ciudadano MARCELINO ANTONIO CARREÑO MARIN, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 30-07-1956, de oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.942.802, y residenciado en: Barrio Jerusalén, Quinta Raquel, Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el defensor público penal ABG. OSWALDO PÉREZ MARCANO.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acuso al ciudadano MARCELINO ANTONIO CARREÑO MARIN, son los siguientes:
“En fecha 06/08/04, el ciudadano Roberts Gisbert Martínez Solano, representante de la Sucesión Hereditaria Diaz Morillo, se traslado al galpón sin número ubicado en la Avenida Guasina cruce con calle Junin,.propiedad de la Comunidad hereditaria Diaz Morillo, a constatar la permanencia de varios bienes muebles que se encontraban en el galpón bajo una orden de secuestro emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el día 13 de junio de 2003. Una vez en el lugar señalado encuentra al ciudadano MARCELINO ANTONIO CARREÑO MARIN, sustrayendo del local un (01) escritorio, dos (02) sillas, cinco 805) estanterías metálicas, varias herramientas piezas mecánicas, un (01) vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color azul, otros tipo Pick Up, sin batea colores blanco y gris…”
En la audiencia preliminar la Fiscal refirió, que fundamentaba su acusación con el acta de denuncia de fecha 06-08-2004, con el acta de investigación penal de fecha 06-08-2004 y con el acta de inspección ocular sin número de fecha 07/08/204.
Igualmente el Fiscal hizo su correspondiente oferta de pruebas y solicito el enjuiciamiento del imputado.
El Defensor por su parte solicito el sobreseimiento de la presente causa, al no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Este Tribunal después de haber oído el desarrollo de la audiencia, así como del estudio detallado del acto conclusivo presentado por la Representación del Ministerio Público, considera que no existe un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano MARCELINO ANTONIO CARREÑO MARIN, toda vez que el fundamento en que se basa el acusador, no es lo suficientemente sólido, para que pueda existir la probabilidad de que el acusado pudiera resultar culpable en el debate oral y público, en primer lugar por la poca actividad probatoria ofrecida y en atención que no existen testigos presénciales ni referenciales ofrecidos por la Representación Fiscal, que pudieran en el contradictorio corroborar la actividad policial
La Fiscal funda su acusación únicamente en la versión del denunciante, en el acta policial donde se recogió como se produjo la aprehensión y en un acta de inspección ocular, la oferta probatoria es escasa e insuficiente para poder en juicio demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado, con esto, es decir, con el solo dicho del denunciante, ofrecido por la Fiscalia no existe a criterio de quien aquí decide, ni siquiera la probabilidad, que el acusado pudiera resultar condenado en el debate oral y público.
Son por estas razones, que quien aquí decide, considera que es innecesario enjuiciar al hoy acusado, toda vez que con la insuficiencia probatoria ofertada por el Ministerio Público, sería a todas luces imposible demostrar la culpabilidad del ciudadano MARCELINO ANTONIO CARREÑO MARIN, por cuanto el debate oral se alimenta o se nutre de la contradicción y en el presente caso la Fiscalia no ofreció testigo alguno que pudiera dar fe en el debate de la presunta sustracción por parte del imputado, de los bienes muebles a que hizo expresa referencia en su denuncia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;” (Subrayado del Tribunal).
E igualmente el artículo 321 de la norma adjetiva penal, entre otras cosas, establece lo siguiente:
“Declaratoria por el Juez de Control. El Juez de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que procede una o varias de las causales que lo hagan procedente…”