REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003221
ASUNTO : YP01-P-2005-003221

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. Obnil Johnny Hernández Rojas, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA FE PUBLICA, a quien según el criterio fiscal el hecho objeto de la investigación no se le puede atribuir al imputado .


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no ser típicos los hechos investigados, toda vez que el resultado de la experticia grafotecnica, arrojó que el papel moneda experticiado resulto ser autentico, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.