REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003200
ASUNTO : YP01-P-2005-003200
Vista la solicitud interpuesta por el DR. JORGE ENRIQUE PRIETO, en su carácter de Fiscal Superior (C) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: ARÍSTIDES JOSÉ GASPAR.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: ARISTIDES JOSÉ GASPAR, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que: “… las personas los que mataron al hermano mio de nombre GASPAR GILBERTO JOSE, de nombres EPIFANIO YANEZ, DENNIS YANEZ, SANDY GUTIERREZ VELASQUEZ, MARIELA YANEZ, RAMIRO LÓPEZ y una persona llamada DERIO no se el apellido … ellos todo el tiempo cargan dos baculas y no me dejan trabajar y anteayer yo fue para adentro buscando un trabajito para un cuñado mío … ellos me persiguieron hasta el portón sin yo darme cuenta, ellos me están hostigando, y amenazándome … le han dicho a la gente que me van a dar un tiro cuando me vean ”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales (alguno en especifico), a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ GASPAR, ubicada en Comunidad de El Moriche, Calle Principal, como a 150 metros de la Bodega de la Señora Ramona de Bermúdez, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: ARÍSTIDES JOSÉ GASPAR, ubicada en Comunidad de El Moriche, Calle Principal, como a 150 metros de la Bodega de la Señora Ramona de Bermúdez a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público signada bajo el número 10F02-524-05.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.