REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN DE DIOS ROJAS RIOGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Socopo Estado Barinas, nacido en fecha 11-08-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.783.217 y residenciado en: El Triunfo, por la Licorería Mi País, cerca de la Bodega La Ñeca, por donde viven Los Gochos; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, al estar satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de ELEAZAR DEL VALLE BRICEÑO y NIXA ROSA RODRÍGUEZ; en el Reten Policial de Guasina.
2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.