REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003241
ASUNTO : YP01-P-2005-003241
Vista la solicitud interpuesta por el DR. JORGE ENRIQUE PRIETO, en su carácter de Fiscal Superior comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, al ciudadano: LIXI LEÓN RODRÍGUEZ.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano : LIXI LEÓN RODRÍGUEZ, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que: “Yo trabajo en una finca propiedad de Noel Gascón, de allí se robaron tres búfalas, los que se robaron las búfalas fueron Jairo Acosta y el otro no lo conozco por nombre pero le dicen el Flaco y al otro le dicen el Ñero, después ellos quedaron en un acuerdo de pagar las búfalas, el cuñado de Jairo Acosta, el señor José Gregorio Márquez Olivares, me agredió con un arma blanca en el estomago la cual me causo una herida grande, yo coloque la denuncia por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, la cual está con el número 10-F01-0563-2005, por que y que yo había dicho quienes se habían robado las búfalas , ahora yo solicito protección porque ese señor me continua amenazando y me dice que me va a terminar de matar donde me encuentre, yo lo responsabilizo de cualquier cosa que me suceda…”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales (alguno en especifico), a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano LIXI LEÓN RODRÍGUEZ, residenciado en: Caserió Palo Blanco, vía principal al lado de la escuela “Andrés Bello”, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: MAGDIE JESUS ZARRAMERA MERICO, ubicada en Calle Manamo, casa sin número a dos casas de la antigua sede del Inam Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público signada bajo el número 10F01-0563-2005.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.