REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000743
ASUNTO : YP01-S-2004-000743
Corresponde a este Tribunal dictar pronunciamiento con relación al pedimento de la Defensa del ciudadano SEFERINO GONZALEZ GONZALEZ, al cual se adhirió la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en relación al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal Previo a decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El ciudadano SEFERINO GONZALEZ GONZALEZ, se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANTONIO FLORES GONZALEZ.
En fecha 10 de octubre de 2005, se dictó pronunciamiento a través del cual, se revocaba la medida cautelar otorgada al referido ciudadano y se le acordó orden de captura, motivado al incumplimiento injustificado del mismo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actas que anteceden, quien aquí decide, observa en primer lugar, que el Ministerio Público no presentó la acusación en el tiempo fijado por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los treinta dias, que señala el legislador, por otra parte, concedida la prorroga tampoco lo hizo. Hasta la presente fecha no consta la interposición formal del referido acto conclusivo.
En otro sentido, la penalidad para el delito imputado, va de seis a ocho años de presidio, cuyo termino medio es de siete años.
Por otra parte, aprecia y considera este Juzgador, la raza indígena del imputado, que por su nivel socio cultural, no se encontraba lo suficientemente impuesto del deber de comparecer ante la unidad militar de Pedernales de la Guardia Nacional, a cumplir con las presentaciones periódicas cada ocho días.
Este Juzgador considera, lo manifestado por el defensor en fecha 19 de octubre de 2005, al igual que el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, por estas circunstancias, quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SEFERINO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.257.117, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el puesto militar de la Guardia Nacional de Pedernales, cada ocho días.