REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000083
ASUNTO : YJ01-P-2003-000083

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia celebrada en el día de hoy, en la cual le acordó el SOBRESEIMIENTO de la causa, al ciudadano LAFFONT HERRERA JUAN LUIS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, oportunidad en la cual se le acordó la suspensión condicional del proceso, este Juzgador motiva su fallo en los términos siguientes:

En fecha 08 de septiembre de 2004, se celebró la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano LAFFONT HERRERA JUAN LUIS, en la cual se admitió la acusación y las pruebas presentadas, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

En esa misma fecha, se le impuso al referido acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como al procedimiento especial por admisión de los hechos y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, el mismo admitió su responsabilidad en el hecho acusado y solicito la suspensión condicional del proceso.

A tal efecto, el Tribunal, acordó dicha solicitud, previa verificación de los requisitos exigidos por la ley, para lo cual impuso un régimen de prueba de un año, con presentaciones periódicas, con presentaciones bimensuales por ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Sucre extensión Carúpano.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien aquí decide, observa que en el presente caso, se encuentra vencido el Régimen de prueba solicitado por el Fiscal y acordado por el Tribunal, el cual fue de un año.

En otro sentido se evidencia,, con la certificación presentada por el acusado en el día de hoy, que el mimo ha cumplido a cabalidad su obligación de presentarse periódicamente, cada dos meses en la Jurisdicción Penal del Estado Sucre.

Razón por la cual lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JUAN LUIS LAFFONT HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.556.444, al estar vencido el régimen de prueba y al haberse verificado el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 45, 48 ordinal 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda decretar el cese de la medida de coerción personal.