REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003115
ASUNTO : YP01-P-2005-003115

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 2, pronunciarse en relación a la declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en el asunto penal seguido al ciudadano IVAN JOSÉ SANCHEZ QUIJADA, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de octubre de 2005 se recibió por ante este Tribunal, oficio distinguido bajo el N° 147-2005, emanado del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual remite anexo al mismo constante de cuarenta y seis folios útiles, actuaciones seguidas al ciudadano IVAN JOSÉ SÁNCHEZ QUIJADA, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.

Sostiene en su decisión el Tribunal que declinó la competencia, que cursa por ante este Despacho asunto distinguido bajo el N° YP01-P-2005-003014, el cual se encuentra en fase intermedia y la cual se inició en fecha 18 de julio de 2005, y en donde además se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 19 de julio de 2005.

En dicha causa, ya existe acto conclusivo acusatorio presentado y se celebró la audiencia preliminar en fecha 24 de octubre de 2005, en la cual se admitió la acusación y se ordenó la apertura del juicio oral y público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectivamente la prevención la tiene este Tribunal de Control N° 2, toda vez que la causa penal N° YP01-P-2005-003014, es anterior a la presente causa YP01-P-2005-003115; aunado al hecho de que el delito de mayor entidad se encontraba por ante este Tribunal.

En razón a estas consideraciones, este Tribunal se declara competente en razón a la materia y al territorio, pero como quiera que la causa que cursa por ante este Tribunal se encuentra más avanzada que la presente, en el sentido que ya existe acusación y ya se celebró la audiencia preliminar; este Tribunal de manera excepcional acuerda conocer y decidir el presente asunto por separado, por cuanto el que se encuentra por ante este Despacho ya se encuentra decidido y con orden de apertura a juicio oral y público, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 81 ejusdem.


En tal sentido se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión.