REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000023
ASUNTO : YJ01-P-2001-000023
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta, en el acto de la audiencia preliminar por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; VICTOR OLEGARIO MANRIQUE CARMONA; DHELLWIS RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO y RAUL ALIRIO DIAZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, HURTO CALIFICADO Y ENCUBRIMIENTO, a quien según el criterio fiscal no se les puede acusar por aparecer extinguida la acción penal en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.
En la presente causa quien aquí decide, considera que la acción se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 03 de febrero de 1999, fecha en la cual se formularon los cargos fiscales, de conformidad con el artículo 218 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo holgadamente superior al establecido en el artículo 110 del Código Penal, vale decir, ha transcurrido un tiempo igual al establecido en el artículo 108 ordinal 5°, mas la mitad del mismo, es decir cuatro años y seis meses, razón por la cual se declara extinguida la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa donde figura como imputado los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; VICTOR OLEGARIO MANRIQUE CARMONA; DHELLWIS RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO y RAUL ALIRIO DIAZ , en agravio LUIS RAFAEL GIL ROMERO y LUZ MARÍA ARZOLAY. Así se decide.