REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002878
ASUNTO : YP01-P-2005-002878

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, pronunciarse con relación a la solicitud de sobreseimiento, de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la cual aparecen como imputados funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita y como victima el ciudadano TALIP MORENO GASCON, este Tribunal previo a decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de junio de 2005, se recibió por ante este Tribunal, escrito de solicitud de sobreseimiento, en la causa seguida a funcionarios de la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. En el referido escrito la representante Fiscal entre otras cosas sostiene:

“… La Fiscalia no cuenta con la identificación especifica de un imputado, presuntamente son funcionarios por identificar adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Tucupita … invoco la decisión del recurso de interpretación del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al sobreseimiento de la causa sin tener individualizado al imputado … con decisión de la Sala Penal en fecha 3 de mayo del año en curso …”

Recibida la solicitud, este Tribunal por auto dictado en fecha 17 de octubre de 2005, fijo para el día de hoy, la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la petición, toda vez que este Tribunal consideró que para comprobar dicho motivo alegado por la Fiscal era necesario y pertinente celebrar tal audiencia.
La Fiscal del Ministerio Público al momento de hacer su intervención, manifestó que la Fiscalia que representa recibió denuncia del ciudadano TALIB GILIAT MORENO GASCON, quien denunció ante ese Despacho Fiscal que el día 03-02-2004, lA Cámara del Consejo Municipal de este Municipio, lo destituyo ilegalmente del cargo que obstenta como Contralor Municipal del Municipio Tucupita, cargo del cual es titular por concurso. La fiscal Manifestó que de las diligencias practicada no hubo delito alguno que imputar, toda vez que los mismos testigos aportados por el denunciante, hoy victima, manifestaron lo contrario a lo denunciado por la victima, inclusive el padre del mismo. Agrego la Fiscal que se le solicito una medida de protección, para que cesara la presunta persecución de la cual era objeto por parte de la Policía Municipal.

La victima al momento de hacer su intervención manifestó no estar de acuerdo con el petitorio Fiscal, ya que existen ocho funcionarios entre ellos el funcionario ENZO MANZANO, solicito que se siguiera investigando la causa en lo que respecta a la persecución realizada por los funcionarios policiales; manifestó la victima que el Tribunal de Municipio Tucupita Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, se traslado y constituyo al lado de su casa de residencia , donde se dejó constancia expresa de la existencia de ocho funcionarios policiales, adscritos a la Policía del Municipio Tucupita.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal después de haber escuchado la intervención de la Representante Fiscal, así como la exposición de la victima ciudadano TALIB MORENO, considera que existen diligencias de investigación por practicar, siendo que la victima señala e individualiza a un ciudadano de nombre ENZO MANZANO al igual que señala a un cuerpo de seguridad del Municipio, como los que lo persiguieron en su domicilio y le violaron su domicilio; por estas razones y vista la inconformidad de la victima con respecto al petitorio Fiscal, quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es RECHAZAR la solicitud de sobreseimiento, de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y ENVIAR las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Estado Delta Amacuro, a fin de que ratifique o rectifique la petición de la citada representación Fiscal, todo de Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.