REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003190
ASUNTO : YP01-P-2005-003190

Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRES HERMOSO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: MAGDIE JESUS ZARRAMERA MEDERICO.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: MAGDIE JESUS ZARRAMERA MEDERICO, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que: “Mi presencia en este Despacho es porque este Sujeto ha intentado agredirme varias veces en el día de ayer intento apuñalearme y tuve que meterme en la casa donde estaba trabajando para evitar cualquier tipo de problema, el se llama Alexander Márquez, el intento asesinarme con unos picos de botella yo coloque la denuncia en la Fiscalia Segunda de este estado … es por eso que solicito protección para mi persona ”

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales (alguno en especifico), a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano MAGDIE JESUS ZARRAMERA MERICO, ubicada en Calle Manamo, casa sin número a dos casas de la antigua sede del Inam Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: MAGDIE JESUS ZARRAMERA MERICO, ubicada en Calle Manamo, casa sin número a dos casas de la antigua sede del Inam Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público signada bajo el número 10F02-546-05.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.