REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000034
ASUNTO : YJ01-S-2003-000034


Vista la solicitud interpuesta el ciudadano: WILMER JOSE SANCHEZ MEDRANO, titular de la cédula de identidad No. 11.211.502, en fecha 07 de junio de 2005, mediante la cual requiere que le sean entregado un arma de fuego tipo pistola, Beretta, calibre 380, serial No. E60655Y, Modelo 84 CHEETAH, acabado de pavón, capacidad 10 tiros, Cañón 3, de fabricación italiana, un cargador.
A los fines de decidir este Tribunal observa que cursa al folio 56 oficio No. 2411, emanado de la Dirección de Armamento del Ministerio de la Defensa donde entre otras cosas estableció que se encuentran suspendidos los permisos de porte de arma de fuego en todo el territorio nacional, según Resolución No. DG-26770 del 23 de abril de 2004, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.924 de fecha 26 de abril de 2004. Asimismo expresa que el ciudadano: WILMER JOSE SANCHEZ MEDRANO, NO registra con permiso de porte de arma de fuego.
De igual manera se observa que los seriales que presenta el carnet de porte de permiso de arma es E606355Y. Serial que no corresponde con el reflejado en la experticia practicada a la referida arma de fuego por el experto Albenies Montero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación del Estado Delta Amacuro, quien determinó que el serial que presenta el arma en cuestión es E60655Y.
En consecuencia por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es negar la entrega de la misma por cuanto este Despacho se comunicó vía telefónica con el Departamento Jurídico de la Dirección de Armamento del Ministerio de la Defensa, donde se informó que aún se encuentran actualizado la base de dados del sistema de registro de armas civiles, y no están otorgando permisos de Portes de Arma.



DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano: WILMER JOSE SANCHEZ MEDRANO, titular de la cédula de identidad No. 11.211.502, en consecuencia se niega la entrega del Arma de Fuego, tipo pistola, Beretta, calibre 380, serial No. E60655Y, Modelo 84 CHEETAH, acabado de pavón, capacidad 10 tiros, Cañón 3, de fabricación italiana, un cargador. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,

ABOG. MAYURIS GONZALEZ