REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000705
ASUNTO : YP01-P-2004-000142


Vistas la actuaciones que anteceden donde se observa que el acusado LEONEL JOSE BOLAÑOS, debidamente asistido por su defensor Dr. Luis J. González, solicitó en fecha 04-04-05, la separación de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que en relación a la referida solicitud no se había pronunciado por cuanto el Juez había sido destituido, aunado al cese de las actividades judiciales.
Siendo esta la oportunidad para decidir quien suscribe se avoca al conociendo del presente asunto y decide en los siguientes términos:
Ciertamente el ciudadano: LEONEL JOSE BOLAÑOS, fue acusado por el delito de cómplice en el delito de Hurta Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 eiusdem y los otros coacusados por el delito de Hurto Agravado, pero no es menos cierto que el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre otras como vía de excepción para la separación de causas que las imputaciones que se han formulados contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requieran diligencias especiales; pero es el caso que en el presente asunto fue presentada la acusación a todos los imputados por diferentes delitos, debiendo resolverse las mismas en la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se declara sin lugar la solicitud de separación de la causa. Y así se declara. En consecuencia se ordena fijar nuevamente la audiencia preliminar para el día 08 de noviembre de 2005, a las 9:00 horas de la mañana.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara Sin lugar la solicitud interpuesta por el acusado LEONEL JOSE BOLAÑOS, debidamente asistido por su defensor Dr. Luis J. González, de separar a causa. SEGUNDO: En consecuencia se ordena fijar nuevamente la audiencia preliminar para el día 08 de noviembre de 2005, a las 9:00 horas de la mañana. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ