REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003179
ASUNTO : YP01-P-2005-003179
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público Con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de este Estado, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 16 de abril de 2004, a raíz de la denuncia interpuesta por el ciudadano: WINCY ANTONIO RODRIGUEZ CANTILLO, titular de la cédula de identidad No. 13.520.092, quien manifestó ante la referida fiscalía que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de este Estado lo detuvieron manifestándole que le entregara las armas que supuestamente tenia una bereta y una Jericó. Manifestándole el denunciante que quien vendía las armas era un sujeto de un corsa azul, que reside en el sector de Santa Cruz, por lo que fueron en busca del sujeto quien manifestó que ciertamente tenia las arma, y luego lo dejaron libre como a las 11:30 de la noche y que luego se presentara a fin de reconocer las armas. Indica que fue testigo de este hecho el ciudadano: Jorge Luis Hernández, a quien se le libró reiteradas citaciones siendo imposible su ubicación incluso se comisionó a la Guardia Nacional para la búsqueda y citación del referido ciudadano, manifestando según oficio No, 1131 que el referido ciudadano no fue localizado. Igualmente observa este Juzgado que desde el folio 10 al 14 cursa novedades diarias llevadas por la referida Delegación donde al ser examinadas minuciosamente, no se observa registrada la detención del ciudadano: WINCY ANTONIO RODRIGUEZ CANTILLO.
Siendo precalificado por el Ministerio Público los anteriores hechos como el delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: WINCY ANTONIO RODRIGUEZ CANTILLO.
El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Pena, el cual comporta la aplicación de una pena de tres a cinco años, cuya acción penal prescribe a los (05) años conforme lo dispone el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del Imputado quien hasta la presente fecha no se individualizado de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa por no existir bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento de la causa seguido a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de este Estado, por no existir bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
ABG. MAYURIS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MAYURIS GONZALEZ