REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000938
ASUNTO : YP01-S-2004-000938


Vista las actuaciones que anteceden donde se observa que la Fiscalía para el Régimen Transitorio, así como la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentaron sendas solicitudes donde piden a este Tribunal que se avoque a la Reconstrucción de la presente causa, ya que se aprecia que faltan actuaciones en la primera pieza desde el folio ochenta y cinco (85) hasta el folio doscientos seis (206), dado que en la segunda pieza al folio uno se deja constancia que la primera pieza quedó cerrada con doscientos seis (206) folios útiles.
Ahora bien, este Tribunal observa que en relación a la referida solicitud no se había pronunciado por cuanto el Juez había sido destituido, aunado al cese de las actividades judiciales. Siendo esta la oportunidad para decidir quien suscribe se avoca al conociendo de la presente solicitud y ordena la reconstrucción del mismo. Se instruye a la Secretaria del Tribunal certificar por secretaría copia del libro diario respectivo donde quedaron asentadas todas y cada una de las actuaciones relativas a la presente causa. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitudes interpuestas por la Fiscalía para el Régimen Transitorio, así como por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y ordena la reconstrucción de la causa, desde el folio ochenta y cinco (85) hasta el folio doscientos seis (206), de la primera pieza. Se instruye a la Secretaria del Tribunal certificar por secretaría copia del libro diario respectivo donde quedaron asentadas todas y cada una de las actuaciones relativas a la presente causa. Se ordena librar oficio a los Archivos Judiciales a fin de que remitan a este Juzgado los Libros Diarios respectivos. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ