REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000829
ASUNTO : YP01-S-2004-000829


Vista las actuaciones que anteceden donde se observa que la Fiscalía Primera del Ministerio Público negó la entrega del vehículo Marca. Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, uso particular, tipo: Sedan, año 2001, serial de carrocería No. 8YBBP010418A35846, sin placas. Asimismo verificado en el sistema Juris 2000, que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en la fecha 30 de Agosto de 2004 siendo las 1:13 pm., se recibió escrito presentado por el ciudadano: Alimir José González, asistido por el Abg. Pablo Hernández, mediante el cual solicita al Tribunal, se recabe el Expediente N° FPDA-0050-03, el cual se encuentra en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el cual guarda relación con el referido vehículo, anexando escrito donde constan la negativa de entrega del Vehículo en cuestión.

Ahora bien, recibido el expediente, este Tribunal observa que en relación a la referida solicitud no se había pronunciado por cuanto el Juez había sido destituido, aunado al cese de las actividades judiciales. Siendo esta la oportunidad para decidir quien suscribe se avoca al conociendo de la presente solicitud y lo hace en los siguientes términos:

Se observa que cursa en autos los siguientes elementos:

Cursa acta policial de fecha 21 de julio de 2003, mediante la cual el funcionario Eliécer Arzolay deja constancia que cuatro sujetos habían dejado abandonado un vehículo en el sector la florida frente a la cauchera el cual se encontraba en total abandono y destrozado.

Cursa en el presente expediente Oficio No. 0163-04, emanado del Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre Departamento de Investigaciones, anexo Experticia de Verificación de seriales de vehículo: Marca. Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, uso particular, tipo: Sedan, año 2001, serial de carrocería No. 8YBBP010418A35846, sin placas, donde los expertos dejan constancia que la unidad presenta el serial idenfificador de la carrocería falso i inventado se lee en el vehículo 8YBBP0110418A35846. Que el serial de carrocería para este modelo de vehículos debe comenzar por 8YPBP. Asimismo que el tercer digito de izquierda a derecha es decir la letra “B”, es falsa, que en su lugar legalmente corresponde la letra “P” como se puede observar en la impronta tomada. De igual manera afirman que en condiciones normales el serial correcto debería ser 8YPBP010418A35846, el cual tampoco registra en el sistema de vehículos, si aun con “Certificado de Origen”


Ahora bien, este Tribunal respecto a la solicitud de entrega del vehículo la considera improcedente ya que si bien es cierto que el solicitante acredita que le fue entregado el vehículo por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 09 de junio de 2002, no es menos cierto que en autos no consta que el referido ciudadano sea el legitimo propietario del referido vehículo, o aun la procedencia del mismo, no obstante eso, es forzoso para este Juzgador hacer entrega del mismo ya que se determinó por los expertos adscritos al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre Departamento de Investigaciones que al verificar los seriales 8YBBP0110418A35846. No es el correcto ya que el serial de carrocería para este modelo de vehículos debe comenzar por 8YPBP. Por lo tanto el tercer digito de izquierda a derecha es decir la letra “B”, es falso, que en su lugar legalmente corresponde la letra “P” como se puede observar en la impronta tomada. Asimismo que en condiciones normales el serial correcto debería ser 8YPBP010418A35846, el cual tampoco registra en el sistema de vehículos, si aun con “Certificado de Origen”

No se extrae lo contrario a que este ciudadano haya comprado o adquirido el vehículo en cuestión de buena fe. Pero no es menos cierto que el referido vehículo presenta el serial identificativo de la carrocería falsos. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de entregar el vehículo: Marca. Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, uso particular, tipo: Sedan, año 2001, serial de carrocería No. 8YBBP010418A35846, sin placas; al ciudadano: Alimir José González, titular de la cédula de identidad No. 14.488.718. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano: Alimir José González, titular de la cédula de identidad No. 14.488.7181, de entregar el vehículo: Marca. Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, uso particular, tipo: Sedan, año 2001, serial de carrocería No. 8YBBP010418A35846, sin placas. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ