REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2002-000183
ASUNTO : YJ01-P-2002-000092


Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Dr. FREDDY DEL JESUS MENDOZA FARIAS, en su carácter de representante legal de los ciudadanos: CAROLINA VIVAS ARAQUE y FAUSTINO CERA JIMENEZ; en tal sentido este Tribunal no se había pronunciado por cuanto el Juez había sido destituido, aunado al cese de las actividades judicial. Ahora bien, quien suscribe se avoca a la presente solicitud y siendo esta la oportunidad para decidir lo hace en los siguientes términos:

El solicitante requiere que se oficie a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que remita a este Tribunal copia del Expediente N° 24-F23-0092-02, relacionado con la entrega del vehículo Clase Camioneta, Tipo Esport-Wagon, Marca: Chevrolet, modelo Blazer 4x2, uso particular, color verde, año 1993, placas: XWK-051, ya que el mismo fue retenido en fecha 24 de julio de 2002, por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 31, cuando era conducido por el ciudadano: FAUSTINO CERA JIMENEZ, quien presentaba orden de aprehensión por ante un Tribunal de este Estado Delta Amacuro, manifestando el solicitante que le otorgó en fecha 07 de agosto de 2002, medida cautelar por cuanto se trataba de un error en su persona. Manifiesta que la propiedad del vehículo esta plenamente demostrada por la cadena documental que posee.

Considera este Juzgador, como bien lo expresa el solicitante, que el vehículo fue puesto a la orden de la referida fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el ciudadano: FAUSTINO CERA JIMENEZ, fue pasado a la orden de la Fiscalía Segunda de este Estado Delta Amacuro; que lo procedente y ajustado a derecho es que el solicitante, acuda ante un Tribunal de Control de aquella jurisdicción y no por ante este Tribunal, a los fines de que le sea entregado el vehículo en cuestión, ya que la Fiscalía le negó la entrega. En tal sentido se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Dr. FREDDY DEL JESUS MENDOZA FARIAS, en su carácter de representante legal de los ciudadanos: CAROLINA VIVAS ARAQUE y FAUSTINO CERA JIMENEZ. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Dr. FREDDY DEL JESUS MENDOZA FARIAS, en su carácter de representante legal de los ciudadanos: CAROLINA VIVAS ARAQUE y FAUSTINO CERA JIMENEZ, mediante la cual requiere se oficie a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que remita a este Tribunal copia del Expediente N° 24-F23-0092-02. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.




LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ