REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000024
ASUNTO : YJ01-S-2003-000024


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS ROJAS, debidamente asistido por la Abg. MIRLA RODRIGUEZ, en fecha 15-11-2004, mediante la cual requiere que le sea extendida por todo el territorio la circulación del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2002, Tipo Sedan, Color Rojo, Clase Automóvil, Serial del Motor: 02V316608; Serial De Carrocería: 8Z1SC51602V316608, Placas: KAU-61Z, Uso: Particular.

En relación a la referida solicitud el Tribunal no se había pronunciado por cuanto el Juez había sido destituido, aunado al cese de las actividades judicial. En tal sentido quien suscribe se avoca al conocimiento del presente asunto, y siendo esta la oportunidad para decidir este Juzgado previamente observa.

En fecha 22 de septiembre de 2003, este Tribunal a cargo del Juez Abog. WILMAN JIMENEZ, acordó la entrega del vehículo antes referido al ciudadano: JOSE LUIS ROJAS, en calidad de custodia, bajo la expresa obligación de colocarlo a la orden de este Juzgado o la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto se requiera. Asimismo acordó que el referido vehículo deberá permanecer en circulación únicamente dentro del Territorio, del Estados Delta Amacuro. Asimismo que ciudadano: JOSE LUIS ROJAS, será responsable por la pérdida del referido vehículo.

El ciudadano: JOSE LUIS ROJAS, fundamenta su solicitud en que hasta la fecha no existe informe o indicios que evidencie que el mencionado vehículo se encuentre solicitado, por estar involucrado en la comisión de un hecho punible. Asimismo que se ha visto en la necesidad de alquilar un vehículo para poder trasladarse a las afueras de la ciudad, solicitando que: Primero: que se libere la orden la restricción de la circulación del vehículo. Segundo: que se remita la presente causa al Ministerio Público. Tercero: Solicita copias de las actuaciones. Cuarto: Que se haga corrección de foliatura al presente asunto. Quinto: Que el Tribunal se pronuncie sobre la posibilidad de que el solicitante pueda desplazarse fuera de la jurisdicción de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, este Tribunal respecto a la solicitud interpuesta, considera improcedente extender la circulación del referido vehículo fuera del Estado Delta Amacuro, como fue previamente acordado, ya que si bien es cierto que el solicitante acredita que le fue entregado el vehículo por el Tribunal fecha 22 de septiembre de 2003, no es menos cierto que le fue entregado no en forma plena sino en calidad de custodia, y bajo la expresa obligación de colocarlo a la orden de este Juzgado o la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto sea requerido. Asimismo es cierto que el solicitante consigna documentos autenticados donde se verifica que ciertamente compro el vehículo a la ciudadana: LENIS YAMIN LINARES SAEZ, No se extrae lo contrario a que este ciudadano haya comprado de buena fe. Pero no es menos cierto que al referido vehículo le fue practicada Experticia de Reconocimiento por funcionarios de la Guardia Nacional, donde concluyen que la placa identificadora serial de carrocería (VIN) es falso. Que la placa identificadora del serial del motor (BODY) es falso. Igualmente que la placa identificadora del serial de seguridad se encuentra DEVASTADO. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS ROJAS, debidamente asistido por la Abg. MIRLA RODRIGUEZ, de que le sea extendida la circulación del referido vehículo fuera del Estado Delta Amacuro. Y así se declara. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de que se remita la presente causa al Ministerio Público. Se acuerdan las copias de las actuaciones. Se ordena la corrección de foliatura al presente asunto. En cuanto a la solicitud de que el ciudadano: JOSE LUIS ROJAS, pueda desplazarse fuera de la jurisdicción del Tribunal, se observa que el mismo no tiene restricción alguna, pudiendo transitar libremente por todo el Territorio incluso fuera de este, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien tiene restricción de circulación es el vehículo en cuestión.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS ROJAS, debidamente asistido por la Abg. MIRLA RODRIGUEZ, de que le sea extendida la circulación del referido vehículo fuera del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de que se remita la presente causa al Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las copias de las actuaciones. CUARTO: Se ordena la corrección de foliatura del presente asunto. QUINTO: Se deja constancia de que el ciudadano: JOSE LUIS ROJAS, puede desplazarse fuera de la jurisdicción del Tribunal, sin restricción alguna, pudiendo transitar libremente por todo el Territorio incluso fuera de este, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se deja constancia que se mantiene la restricción de circulación del vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2002, Tipo Sedan, Color Rojo, Clase Automóvil, Serial del Motor: 02V316608; Serial De Carrocería: 8Z1SC51602V316608, Placas: KAU-61Z, Uso: Particular. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ