REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003165
ASUNTO : YP01-P-2005-003165



Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados son de acción privada, donde aparece como víctima la ciudadana: ROMERO LEON GLIDYS YANITZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.118, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: ROMERO LEON GLIDYS YANITZA, es de acción a instancia privada, toda vez que la misma manifestó ante el Comando la Policía del Estado Delta Amacuro, que denuncia a su concubino que el se puso a tomar ron con unos amigos y entre ellos mismos se presentó una pelea y le rompieron una silla. Que eso pasa todo el tiempo incluso cosas perores. Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella de la parte agraviada. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.





DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, de la ciudadana: ROMERO LEON GLIDYS YANITZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.118, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese la presente decisión.


EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,


ABOG. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,


ABOG. MAYURIS GONZALEZ