REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000138
ASUNTO : YJ01-P-2003-000138
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: JOSE GREGORIO CEDEÑO BORROME, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 38 años edad de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.928.130, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL, a quien la Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, asimismo se mantenga la medida cautelar de libertad al acusado; el cual se hace en los siguientes términos:
En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien ratificó y presento formal acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO BORROME, asistido por el Abogado Emeterio Rangel Quintero, a quien en fecha 06 de noviembre de 2003, se le realizó Audiencia de presentación por ante este Tribunal y se le aplicó medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitando se mantenga la misma y se ordene el pase a juicio oral y público.
La defensa en audiencia expreso que de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del articulo 330, del Código Orgánico Procesal Penal, no procede la admisión de la acusación presentada por la representación del Ministerio Público, por cuanto los medios probatorios traídos a ellos contravienen con lo establecido en el articulo 49 en su encabezamiento y el ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, por los razonamientos siguientes:
Ofrece únicamente como pruebas testimoniales las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde presuntamente se le incautó al ciudadano: Alexander del Jesús Rodríguez, un envoltorio elaborado en papel aluminio de forma irregular, el cual se le practicó experticia química y resulto ser cocaína base libre cero por ciento de pureza, cuyo peso es de CIENTO TREINTA MILIGRAMOS (130mg); hecho este que no puede ser corroborado o ratificado por otro testigo que se adminicule a las deposiciones, plasmadas en el acta policial por los funcionarios actuantes, a pesar de que el ciudadano: JOSE GREGORIO CEDEÑO BORROME, manifiesta ser consumidor de drogas.
Asimismo se observa que al momento de la presentación del imputado no se realizó la verificación de la sustancia de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Por todos los razonamientos antes expuestos se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que ya que no hay bases fundadas para ordenar el enjuiciamiento del imputado con las pruebas ofrecidas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que no hay bases fundadas para ordenar el enjuiciamiento del imputado con las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2005
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. MAYURIS GONZALEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. MAYURIS GONZALEZ