REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000328


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a la acusada: LOURDES MARGARITA OLIVARES, 4, mayor de edad, de 22 años de edad, nacida el 17 de noviembre de 1981, hija de Olimpia Olivares y Emilio Valderrey, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciada en el Barrio San Juan II, casa s/n de esta localidad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.214.10, debidamente asistido por su defensor Dr. LISANDRO FERMIN, a quien la Fiscal del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante de realizarlo en el seno del Hogar Domestico, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° Ejusdem, solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 18 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, el ciudadano JULIO CESAR DICURU, en compañía de los funcionarios Julia Cequesa, José Morillo, Martín Cedeño, Marichales Edwin, Flores Alexander, Garcia Duorgelis, Zapata Jhonny, Enrique Wilmer, BritoKrisnelson y Luis Arvalay, adscritos a la División de Operaciones de la Comandancia General de Policía de este Estado, quienes en compañía de los testigos Yorwuing Alcides Hernández Cotua, y Piamo Darwin José, realizaron allanamiento, cumpliendo orden emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 16-03-05, en la residencia tipo bahareque ubicada en el Barrio San Juan II de esta ciudadana, propiedad del ciudadano Néstor Mendoza alias el Coyote, donde se encontró entre otros objetos una concha de escopeta 12mm, así como 44 envoltorios de una sustancia de color biege que al ser practicada la experticia correspondiente resultó ser cocaína base libre, para un total de tres gramos con ciento cuarenta miligramos, de los cuales 07 envoltorios se le encontró en la mano a la ciudadana Lourdes Margarita Olivares, y el resto en un frasco de material plástico. Hechos esto corroborados en la declaración rendida por los testigos antes mencionados quienes son contestes en su deposición al afirmar que ciertamente en la vivienda arriba indicada se encontró la sustancia experticiada. Asimismo con la propia declaración de la acusada LOURDES MARGARITA OLIVARES, quien manifestó que efectivamente los funcionarios policiales llegaron a su casa y le incautaron a ella siete envoltorios de droga, y el resto fue encontrado en el interior de la vivienda.

Hechos estos que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante de realizarlo en el seno del Hogar Domestico, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° Ejusdem, calificación jurídica que este Tribunal acoge en su totalidad. Asimismo este juzgador declara sin lugar la solicitud de acumulación de la presente causa ya que el otro asunto que se le sigue a la referida acusada cursa es por ante el Tribunal de Juicio de este Circuito, quien será el competente dictar pronunciamiento al respecto, una vez recibido el presente asunto.

De igual forma admite los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos en esta audiencia (testimoniales y documentales) por el Representante del Ministerio Público ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes y que son el soporte de la presente acusación, haciendo la salvedad que en relación a las pruebas documentales (Actas de investigación, reconocimiento legal, experticia química y botánica), solo tendrán eficacia jurídica en el juicio oral y público si son ratificadas por quienes las suscriben. Se acuerda revocar la Medida de arresto domiciliario, que viene gozando el acusado de autos, ya que fue acordada a la ciudadana: LOURDES MARGARITA OLIVARES, en fecha 01 de abril de 2004, ya que para ese momento su hija tenía seis meses de nacida, circunstancia que a la fecha a variado. Igualmente se observa que la acusada se encuentra detenida en el Reten Policial de Guasina a la Orden del Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa No. YP01-P-2004-176; de igual manera vista la admisión de la acusación; es por lo que en consecuencia se DECRETA LA PRIVICION JUDICIAL DE LIBERTAD, y se ordena su reclusión en el anexo del reten policial de guasina.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.



LA SECRETARIA
ABOG. MAYURIS GONZALEZ