REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2001-000001
ASUNTO : YJ01-S-2001-000001
Vista las actuaciones que anteceden donde se observa que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presento solicitud de fecha 07-10-05, donde pide a este Tribunal que se avoque a la Reconstrucción de la presente causa, ya que se aprecia que la segunda pieza quedó cerrada (473) folios útiles; faltando la tercera pieza del expediente No. 4480 (YP01-S-01-01).
Ahora bien, observa este Tribunal, que en sentencia No. 1027 de fecha 26 de mayo de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, sentenció:
“…resulta evidente que en el caso de autos, al extraviarse el expediente…se violaron los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia….Esta gravísima situación fáctica, no solo ocasiona una flagrante violación de los derechos constitucionales de todas las partes involucradas, sino que además, empaña la imagen del Poder Judicial como máximo órgano de administración de justicia y constituye un hecho preocupante que esta Sala no pude dejar de condenar enérgicamente,,,se ordena como reestablecimiento de la situación jurídica infringida, la reconstrucción de la causa…”
Por todo lo antes expuesto y siendo esta la oportunidad para decidir quien suscribe se avoca al conociendo de la presente solicitud y ordena la reconstrucción de la tercera pieza. Se instruye a la Secretaria del Tribunal certificar por secretaría copia del libro diario respectivo donde quedaron asentadas todas y cada una de las actuaciones relativas a la presente causa. Asimismo tomar las medidas correspondientes a fin de sancionar a los responsables del extravió de la referida pieza. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y ordena la reconstrucción de la tercera pieza. Se instruye a la Secretaria del Tribunal certificar por secretaría copia del libro diario respectivo donde quedaron asentadas todas y cada una de las actuaciones relativas a la presente causa. Asimismo se ordena solicitar al Archivo Judicial, remita con carácter de urgencia los libros diarios correspondiente al Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Delta Amacuro. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. MAYURIS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MAYURIS GONZALEZ