REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-001313
ASUNTO : YP01-P-2005-001313


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: PEREZ LUCAS STEVENS GREGORIO, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.074.008, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. LISANDRO FERMIN, a quien la Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, asimismo se verifique si el acusado se presenta regularmente por ante este Juzgado a los fines de revisar la medida Cautelar de libertad al acusado; el cual se hace en los siguientes términos:

En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien ratificó y presento formal acusación en contra del ciudadano: PEREZ LUCAS STEVENS GREGORIO, asistido por el Abogado Lisandro Fermín, a quien en fecha 08 de marzo de 2005, se le realizó audiencia de presentación por ante este Tribunal y se le aplicó medida cautelar de libertad, solicitando se revise la misma y se ordene el pase a juicio oral y público.

Seguidamente el acusado: PEREZ LUCAS STEVENS GREGORIO manifestó lo siguiente:

“…yo no se por cual motivo yo estoy aquí, yo iba para la casa, cuando esos policías me pegaron, me metieron la mano en el bolsillo, me habían quitado 10.000 Bs. y una Caja de Cigarro y me llevaron al comando y me dijeron que me habían encontrado eso, y yo le dije que eso no era mío, que yo no sabia nada de eso, que lo que paso que ellos me dijeron que me habían encontrado eso…”

Se le concedió la palabra a la defensa quien expuso:

“….solicito al digno tribunal sirva decretar el Sobreseimiento d la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4 articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto precisamente corresponde a este tribunal observar el cumplimiento tanto de este código como los principios y garantías contenidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela….”

Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, por los razonamientos siguientes:

Ofrece únicamente como pruebas testimoniales las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde presuntamente se le incautó en un morral de color negro, que portaba dentro del mismo, un pantalón jeans USA de color blanco, que tenia en el bolsillo, delantero derecho de dos (02) bolsas plásticas contentivos de restos vegetales de presunta droga, denominada marihuana y la otra porción de restos de vegetales, de presunta droga del mismo tipo. Igualmente los funcionarios dejaron constancia que en la revisión personal se le localizó dentro de la cartera, de color marrón, que portaba en el bolsillo delantero, derecho del pantalón cuatro (04) envoltorios, de papel marrón contentivo de restos vegetales, presuntamente droga del mismo tipo; hecho este negado rotundamente por el ciudadano Stevens Gregorio Perez Luvas, al momento de rendir su declaración en la presentación y ratificado en la audiencia preliminar. Asimismo este hecho no puede ser corroborado o ratificado por otro testigo que se adminicule a las deposiciones, plasmadas en el acta policial por los funcionarios actuantes.

Dicha acta no fue ratificada, por quienes la suscriben a pesar de la citación librada por el ministerio Público, así mismo se observa en las actas cursantes en el expediente, que durante la fase de investigación no se citó ni no se tomo declaración al Presunto testigo: OMAR JIMENEZ a los fines de que ratifique o no los hechos que describen en la referida acta policial, ya que se menciona en la misma a este ciudadano como testigo presencial. Por todos los razonamientos antes expuestos se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el delito imputado por el Ministerio Público no puede atribuírsele al acusado con las pruebas ofrecidas. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PEREZ LUCAS STEVENS GREGORIO, titular de la Cédula de identidad N°. V-18.074.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el delito imputado por el Ministerio Público no puede atribuírsele al acusado en base a las pruebas ofrecidas. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los 17 días del mes de octubre de 2005
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ